CERO VIOLENCIA SEXUAL

Radicamos un nuevo proyecto de ley que fortalecerá medidas contra la violencia sexual y las redes de trata en Colombia.
 
Las cifras de trata en el 2020 no disminuyeron en relación con la trata de niños, niñas y adolescentes, según el Ministerio del Interior de 14 casos de trata a adolescentes de 12 a 17 años en 2019 se incrementaron a 27 en 2020 y el fin más alto de este delito sigue siendo la explotación sexual.
 
Las cifras de violencia hacia la niñez y las mujeres siguen siendo trágicas en el país:
 
• 1.579 menores desaparecidos según Medicina Legal en el año 2020.
• Desde el 2013 hasta el 2020 la Fiscalía ha recibido 71.832 denuncias por acceso carnal abusivo con menor de catorce años. 
• La Fiscalía por el delito de pornografía con menores en los últimos 8 años ha recibido 4.837 denuncias.
 
 
Por eso radicamos este proyecto de ley que tiene como objetivo 7 pilares para generar un cambio de fondo en la legislación colombiana:
 
1. Política pública para prevenir las violencias contra la niñez y las mujeres: El Gobierno Nacional, a través del Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, presidido por el Ministerio de Salud y Protección Social, diseñará los lineamientos y acciones de política pública para prevenir las violencias contra niñas, niños, adolescentes y mujeres, como vulneración a los derechos humanos y un problema de interés en salud pública.
 
2. Programa Búsqueda Activa:  Este permitirá la construcción de acciones concretas en la búsqueda activa, rescate y asistencia por departamentos y municipios de víctimas de explotación sexual y trata de personas (ARTICULO 3)
 
3. Refugios para víctimas: busca que en los planes de desarrollo se dispongan de programas que garanticen de manera efectiva resguardos para víctimas, actualmente son insuficiente. 
 
 
4. Fondo Nacional de Atención y Apoyo a Personas Víctimas de Explotación Sexual y Trata de Personas  y Programas de protección: de esta manera se busca financiar los programas de este proyecto, se basa en que los recursos obtenidos de extinción de dominio de lugares donde se identificó hechos de violencia sexual, se conviertan en reparación para víctimas. 
 
5. Acoso por medio de comunicación digital a mujeres: se modifica el artículo 219A del Código Penal para que se establezca como delito instigar o chantajear a una mujer por redes sociales con fines sexuales, importante aclarar que antes existía el delito pero protegía solo a menores de edad.
 
 
6. Se fortalecen las medidas contra la explotación sexual ( pornografía): se modifica el artículo 218 del Código Penal en el término “como representaciones reales de actividad sexual” a “ representaciones sexualizadas, desnudos completos o de partes del cuerpo que involucre personas menores de 18 años de edad o contenidos que les sexualicen”  esto ayudará a la judicialización de pedófilos que contienen imágenes de niños, niñas desnudos que son ofrecidos en redes de prostitución, antes era necesario comprobar que esas imágenes fueran representaciones reales de actividad sexual. 
 
7. Apología a la violencia contra niñas, niños, adolescentes y mujeres: Este permitirá judicializar casos como el del periodista en la Guajira Fabio Zuleta que banalizaba la explotación sexual a niñas. Se establece este nuevo delito y se colocarían penas de 12 años y multas de 500 a 1500 salarios mínimo.
 
 

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